El binomio: Poder Municipal Arismendi - Guacuco Beach Club, en acción

 


Por: Febres Rodríguez

El viernes 24 de enero de 2025, se realizó un acto oficial del Poder Municipal Arismendi, en la cancha techada de Sabana de Guacuco, donde se promocionó el proyecto de Ordenanza sobre Playa Guacuco y también el ecocida proyecto “Guacuco Beach Club”, que se desarrolla dentro de la playa, a menos de 15 metros de la arena húmeda.

Aplaudí muy efusivamente las palabras del ciudadano Alcalde Alí Romero cuando expreso disposición Oficial a escuchar y al dialogo constructivo; pero, pronto llegó el desengaño con el clima generado por las expresiones Oficiales y las Oficiosas espetadas por las brigadas de choque, que ofendieron y agredieron verbalmente, pretendiendo descalificar y tratando de impedir que se escuchara la opinión técnica universitaria.

Soy respetuoso de las profesiones y del rol y responsabilidades que le corresponden; no soy Abogado, Arquitecto, ni ingeniero. Soy Pescador, poseo Titulo de Capitán de Pesca otorgado por la Autoridad Acuática, conforme a lo mandatado en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2002), en el Título V. (De los Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante, de Pesca y Deportiva), donde se establece los requisitos, facultades y responsabilidades que conlleva el Titulo. Poseo dilatada experiencia desarrollada en trabajos a bordo y en tierra.

Me siento muy orgulloso de haber trabajado para el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en el equipo de técnicos marítimos que elaboró la propuesta de las Leyes de pesca y las de marina, que aprobó el Presidente Chávez en el marco Habilitante; donde fui comisionado por el Instituto Universitario de Tecnología del Mar, IUTEMAR de la Fundación La Salle, a quien le solicito apoyo técnico la Presidencia de la Republica.

La Ley de Zonas Costeras es una de las Leyes aprobadas en el marco de la primera Habilitante por el Presidente Hugo Rafael Chávez. En ella se establecen las responsabilidades concurrentes de los Poderes Públicos: Nacional, Estadal y Municipal y deja bien explicito los roles que le compete a cada uno de ellos.

A manera de ejemplo didáctico tomaremos el Numeral 1 de los Artículos: 23 (Poder Público Nacional), 24(Poder Público Estadal) y 25(Poder Público Municipal), de esta Ley:

  • Artículo 23. Numeral 1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

  • Artículo 24. Numeral 1. Adecuar el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a lo previsto en este Decreto ley.

  • Artículo 25. Numeral 1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto ley.

Ley de Zonas Costeras (2001)

Las políticas nacionales de conservación y desarrollo sustentable están contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, incluida la Ley de Zonas Costeras (2001), así como también en el accionar de los órganos administrativos. Invito, muy respetuosamente, a la Comisión que trabaja el proyecto de Ordenanza a realizar lo que le compete: “Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto ley.” Ley de Zonas Costeras (2001).

Es de resaltar que la actual situación ambiental de Playa Guacuco es catastrófica y que se requiere con urgencia la paralización y sanción de las actividades devastadoras del ambiente que se están realizando en la playa. Autoridades Municipales (Alcalde y Concejales) es función de ustedes también, velar por la preservación del patrimonio ambiental para las futuras generaciones; se requiere su accionar inmediato, no es pre-requisito la Ordenanza para tomar acciones de inmediato contra la devastación ambiental de Playa Guacuco. Se infringe la Ley por acción y/o por omisión.

Recomiendo revisar el siguiente enlace para ampliar la información respecto a Playa Guacuco:

https://ubvaldiainforma.blogspot.com/2024/11/el-proceso-bolivariano-visto-desde-las.html

Febres Rodríguez. CI: V- 4.652.811

Capitán de Pesca. Título N° CP–2-0033

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