EL PROCESO BOLIVARIANO VISTO DESDE LAS PLAYAS MARGARITEÑAS: PLAYA EL AGUA Y PLAYA GUACUCO
Por: Febres Rodríguez / estudiante de Comunicación Social UBV.
El proceso bolivariano venezolano revolucionó Playa El Agua, la principal playa turística de la Isla de Margarita, desalojando todas las construcciones e infraestructuras que se encontraban en la arena y ubicando las necesarias al otro lado de la carretera que la bordea; el mismo proceso bolivariano autoriza y promueve la construcción de un Club en Playa Guacuco sobre las arenas de la playa, a menos de cincuenta (50) metros de la línea de más alta marea. ¿Qué ha cambiado?
En playa El Agua, prevaleció el criterio de la playa para el disfrute del pueblo, priorizando el uso sano del ambiente natural costero por encima del uso y usufructo por comercios y tarantines que afean y mermaban los espacios para el uso de los bañistas locales y visitantes, tanto nacionales como internacionales.
Especial énfasis se dio en Playa El Agua a la preservación de sus bellezas y características naturales, hogar y proyección de la flora y fauna propia de la región, todo dentro de los parámetros establecidos por el marco jurídico venezolano e internacional, en especial sobre la diversidad biológica y los procesos ecológicos contemplados en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002).
En playa Guacuco, por el contrario, en flagrante violación de todo el Ordenamiento jurídico, se autorizó, por el Poder Público (Nacional, Regional y Municipal), la construcción de una mole de concreto a menos de cincuenta (50) metros de la “línea de más alta marea”.
Es muestra palpable, esta obra (destructiva), de una franca violación del mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dictamina en el segundo párrafo del Artículo 127. (De los Derechos Ambientales), lo siguiente: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de importancia ecológica. …” CRBV (1999).
La construcción del “GBC. Club de Paya” (GBC: Guacuco Breach Club), “monumento a la destrucción de la naturaleza es un flagrante desacato y violación del Plan de la Patria 1919 – 2025, creación sublime del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, directriz ético-política del desarrollo del Proceso Bolivariano Venezolano y Ley de la Republica, que en su mandato que expresa:
Del ecosocialismo como doctrina revolucionaria
Artículo 33. El Plan de la Patria impulsará el modelo histórico social ecosocialista, fundamentado en el respeto a los derechos de la Madre Tierra y del vivir bien de nuestro pueblo, desarrollando el principio de la unidad dentro de la diversidad, la visión integral y sistémica, la participación popular, el rol del Estado Nación, la incorporación de tecnologías y formas de organización de la producción, distribución y consumo, que apunten al aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
Plan de la Patria 1919 – 2025
El uso de maquinaria pesada, así como de toneladas de concreto, comprime las arenas de la playa compactándola y matando todo organismo que hace vida parcial temporal o permanente en ella.
Se excavó, afectando el sustrato más profundo de la playa, para vaciar las bases estabilizadoras de la mole de concreto que carga sobre un área de la playa, comprimiendo las arenas e impidiendo que se desarrolle vida en ella.
Los daños a las dunas y al desarrollo de la vida en las arenas de la playa son delitos tipificados y sancionados por la Ley Penal del Ambiente Capítulo VI y en su Artículo 79. Ley Penal del Ambiente (2002)
La zona de Playa Guacuco donde se construye el "club" es una de la más utilizada por los visitantes y bañistas de a pies, ya que es una de las pocas libres de toldos y sillas que ocupan un gran sector de la playa, donde se requiere dólares para su uso y disfrute. Así que, cuando comience a producir el club, será otro territorio perdido por el pueblo trabajador venezolano para su disfrute. Una privatización de facto, de la Franja Terrestre de los ochenta (80) metros, “dominio público de la Republica”, como lo dictamina el Articulo 9. De la Ley de Zonas Costeras (2001).
Visita a Playa Guacuco
El día sábado 9 de noviembre de 2024 se dieron cita en la playa, un grupo de ambientalistas y gente del pueblo, invocando la “Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad”, establecida en el Articulo 5. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002) y preocupados por el precedente anti natura que ha permitido y promovido el gobierno bolivariano en la franja costera de Playa Guacuco, la única playa del Municipio Arismendi.
La visita se realizó, haciendo valer el “interés social” sustentado en el Artículo 8. Ley de Zonas Costeras, que expresa: “Artículo 8°. Se declara de utilidad pública e interés social la conservación y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras” Ley de Zonas Costeras (2001).
Playa Guacuco junto con sus fértiles tierras de la Sabana y pueblos aledaños, son fuentes potenciales para un equilibrado desarrollo económico en función a sus características y bondades naturales para las actividades productivas: agrícolas, pesqueras, turísticas, de la artesanía, la cultura y urbanísticas-residenciales. Desarrollo que tiene que sustentarse en el espíritu de la “Seguridad de la Nación”, contemplado en el Artículo 2. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), que mandata:
Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)
Al levantar la mañana y a medida que los “prestadores de servicios” van activando sus recursos, se aprecia como los espacios se van cubriendo de toldos, sillas y utensilios de deporte y distracción playera, quedando poco espacio para quienes, sin dólares, acuden, por un día de playa natural, de sol, mar y arena. Infringiendo, también, la “utilidad pública e interés social” consagrado en el Articulo 8 (antes referido) de la Ley de Zonas Costeras (2001)
Desafortunadamente se observa, sobre la arena de la playa los restos mortales de una tortuga (presumiblemente carey) que yace, con insipiente fetidez, vísceras al sol (ya que le falta la parte ventral de su caparazón), a la espera del personal técnico del Minec que realizara el estudio necrológico de la tortuga y posterior entierro en el sitio.
Hacia el sector norte de la playa se observa la obra en construcción del “GBC. Club de Paya” (GBC: Guacuco Breach Club), “monumento a la destrucción de la naturaleza y violación de las Leyes Venezolanas”, antes referidas, donde, usando maquinarias pesadas, se derrumbó, taraceó y movilizó las arenas endurecidas de la milenaria dunas que bordea la franja costera de esta playa, colocando un pesado muro de contención, que carga su inmenso peso de varias toneladas sobres las arenas impidiendo el desove de las tortugas y la vida en ella, así como también la dinámica costera.
Los daños a las dunas y al desarrollo de la vida en las arenas de la playa son delitos tipificados y sancionados por la Ley Penal del Ambiente Capítulo VI y en su Artículo 79. Ley Penal del Ambiente (2002)
Sobre la franja de arena se excavo para las bases estabilizadoras de la extra pesada loza que soporta la superestructura y carga sobre el cuerpo de arena de la playa comprimiéndola y compactándola, matando todo vestigio de vida en ella e impidiendo que puedan desarrollarse en el futuro. Delito tipificado y sancionado por la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 79. Ley Penal del Ambiente (2002)
Consulta pública de la Ordenanza de Playa Guacuco
El Concejo Municipal de Arismendi, presidido por el Concejal Norberto Ferrer convocó a una “consulta pública” de la propuesta de Ordenanza de Playa Guacuco a desarrollarse en la sede del ente municipal el día miércoles 13/11 a las 9:00am.
La asistencia y participación fue nutrida y representativa, contando con la presencia Oficial de los Ediles, y varios funcionarios del Poder Municipal, prestadores de servicios de la playa, el Arquitecto representante de la obra “GBC. Club de Paya” , representantes del Poder Comunal de Guacuco, un grupo de ambientalistas, un grupo de activistas políticos, algunas personalidades y público en general.
El resultado de las deliberaciones desarrolladas durante la mañana y pasado el mediodía dio como resultado lo siguiente:
• No procede desarrollar la “consulta pública” debido a que la mayoría de los participantes manifestó no conocer el texto de la Ordenanza propuesta con antelación; se acordó la realización de una segunda convocatoria, con la previa distribución del texto de la propuesta de Ordenanza y el compromiso de los asistentes de concurrir a esa segunda fecha.
• El Economista Manuel Antonio Narváez, ex Alcalde del Municipio, informo que durante su gestión se trabajó sobre la situación de Playa Guacuco y se elaboró su Ordenanza. Esta información marco una nueva connotación en la situación jurídica de Playa Guacuco, ya que existe una Ordenanza que está vigente, ya que no ha sido derogada por ninguna otra y es Ley que tiene que aplicarse, basado en el precepto jurídico que expresa: “La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”.
La corresponsabilidad obliga a trabajar coordinadamente en unión Pueblo – Estado y es mandato sustentado en ley:
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5.
El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)
El Alcalde conoce lo acontecido en la fallida consulta pública.
El Sr. Antonio Silva, Director de la asuntina emisora “Radio Expresión”, 100,1 FM, “La Imbatible”, conversó telefónicamente y al aire con el Dr. Alí Romero, Alcalde del Municipio Arismendi sobre diversos tópicos, entre ellos, la fallida consulta pública de la propuesta de Ordenanza de Playa Guacuco. El ciudadano Alcalde se expresó sobre lo acontecido en dicha reunión, con lujos de detalles, lo que da a entender que conoce en su totalidad la problemática de Playa Guacuco.
A manera de colofón volvemos a la pregunta inicial: ¿Qué ha cambiado?...
El Estado Venezolano respondió a la situación de Playa “El Agua” con carácter socialista, sustentado en su marco doctrinal (El Libro Rojo y el Plan de la Patria) y las Leyes Venezolanas.
En el caso de Playa Guacuco, el Estado está actuando con carácter capitalista salvaje, contraviniendo sus mandatos doctrinales y toda la Norma Jurídica nacional… ¿Qué ha cambiado?
Comentarios
Publicar un comentario