Mando a invadir Venezuela y ahora podría perder nacionalidad
Y en tal caso que alegue ser venezolana con derechos irrevocables,
sigue siendo naturalizada y traidora
Por
traición a la Patria al llamar a invadir con balas a Venezuela se le revocará
la nacionalidad a María Conchita Alonso. La traidora de Alonso efectivamente
llegó a Venezuela a los 4 años de edad de su país natal, Cuba, por tanto tiene
condiciones y derechos de venezolana por nacimiento, sin embargo la
Constitución venezolana es clara al dejar sentado en su artículo 35 lo
siguiente: "Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad.", y el dato clave está en el mismo
artículo luego del punto y seguido cuando reza: "La nacionalidad
venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia
judicial, de acuerdo con la ley". Aunque la traidora goce de derechos
venezolanos, se le puede revocar fácilmente siguiendo con lo establecido en la
carta magna, puesto que sigue siendo "venezolana por naturalización"
e infringió la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004), la cual establece las
siguientes causales para perder la nacionalidad:
Causales
de pérdida de la nacionalidad
Artículo
48. Previa sentencia judicial, el venezolano y la venezolana por naturalización
perderán la nacionalidad venezolana:
1.
Cuando encontrándose en territorio extranjero, ejecute, colabore, coadyuve,
coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la
realización de actos contrarios a los intereses, de cualquier índole, de la
República Bolivariana de Venezuela.
2.
Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o
facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que afecten la
integridad, soberanía o independencia de la República Bolivariana de Venezuela
y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
3.
Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o
facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menoscaben la seguridad
de la Nación y logren sustraerse a la jurisdicción de los tribunales
venezolanos.
5.
Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite,
directa o indirectamente, la realización de actos que menosprecien o sometan al
escarnio público a las instituciones o a las autoridades públicas y logren
sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
6.
Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite,
directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia
o desacato de las instituciones o de las autoridades públicas y logren sustraerse
de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
7.
Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite,
directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la
desobediencia o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes u otras disposiciones normativas emanadas de las
autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales
venezolanos.
Tal
y como lo dice la Constitución, lo venezolanos por naturalización se les
revocará la nacionalidad, según lo establecido en la ley. Y en tal caso que
alegue ser venezolana con derechos irrevocables, sigue siendo naturalizada y
traidora, al poseer todas esas vertientes los órganos de justicia tomarán la decisión,
siempre en salvaguarda y respeto a la honorabilidad de la República Bolivariana
de Venezuela.
Alí Acosta V.
UBV Al Día 18/09/14
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