Mando a invadir Venezuela y ahora podría perder nacionalidad

Y en tal caso que alegue ser venezolana con derechos irrevocables, sigue siendo naturalizada y traidora

Por traición a la Patria al llamar a invadir con balas a Venezuela se le revocará la nacionalidad a María Conchita Alonso. La traidora de Alonso efectivamente llegó a Venezuela a los 4 años de edad de su país natal, Cuba, por tanto tiene condiciones y derechos de venezolana por nacimiento, sin embargo la Constitución venezolana es clara al dejar sentado en su artículo 35 lo siguiente: "Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad.", y el dato clave está en el mismo artículo luego del punto y seguido cuando reza: "La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley". Aunque la traidora goce de derechos venezolanos, se le puede revocar fácilmente siguiendo con lo establecido en la carta magna, puesto que sigue siendo "venezolana por naturalización" e infringió la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004), la cual establece las siguientes causales para perder la nacionalidad:

Causales de pérdida de la nacionalidad

Artículo 48. Previa sentencia judicial, el venezolano y la venezolana por naturalización perderán la nacionalidad venezolana:

1. Cuando encontrándose en territorio extranjero, ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos contrarios a los intereses, de cualquier índole, de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que afecten la integridad, soberanía o independencia de la República Bolivariana de Venezuela y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

3. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, incite, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menoscaben la seguridad de la Nación y logren sustraerse a la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

5. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que menosprecien o sometan al escarnio público a las instituciones o a las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

6. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia o desacato de las instituciones o de las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

7. Cuando ejecute, colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite, directa o indirectamente, la realización de actos que inciten a la desobediencia o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes u otras disposiciones normativas emanadas de las autoridades públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

Tal y como lo dice la Constitución, lo venezolanos por naturalización se les revocará la nacionalidad, según lo establecido en la ley. Y en tal caso que alegue ser venezolana con derechos irrevocables, sigue siendo naturalizada y traidora, al poseer todas esas vertientes los órganos de justicia tomarán la decisión, siempre en salvaguarda y respeto a la honorabilidad de la República Bolivariana de Venezuela.

Alí Acosta V.

UBV Al Día 18/09/14 

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